El Gobierno crea un mecanismo para limitar las subidas de precios en hoteles y transportes durante emergencias

Mauro Derqui Zaragoza

Las empresas podrán justificar determinados incrementos por mayores costes o por la prestación de nuevos servicios

Las tarifas máximas se calculan tomando como referencia los 30 días anteriores a la emergencia

 

HOSTELTUR - JESUS LUIS PEÑALVER - 5 de Noviembre de 2.026


El Gobierno ha introducido un mecanismo para contener subidas extraordinarias de precios en situaciones de emergencia que puede alcanzar a alojamientos y servicios de transporte alternativos. La medida, incluida en el Real Decreto-ley 32/2026 y publicada en el BOE el 4 de noviembre, se activa con ocasión del accidente ferroviario de Urda, pero fija reglas para futuras crisis.

La reforma incorpora el artículo 20 ter a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Como norma general, el precio no podrá superar el máximo ofertado durante los 30 días anteriores a la situación sobrevenida para el mismo servicio o uno análogo. Si ese máximo excede en más del 50% la media del periodo, el tope se calculará sobre esa media incrementada un 50%.

El decreto contempla salvedades: aumentos acreditables de costes o necesarios para incorporar nuevos servicios y atender la demanda, y una referencia al mismo periodo del año anterior actualizada conforme al IPC para servicios marcadamente estacionales. Cuando existan tarifas reguladas o contratos con la Administración, se considera cumplida la obligación de no incrementar precios por decisión del operador.

 

El transporte, condicionado por la normativa europea

 

Aunque la norma alcanza a los servicios afectados por la interrupción ferroviaria de Urda y a las conexiones que sigan suspendidas, las restricciones que afecten a la libertad de tarifas aéreas, o a otros transportes regulados por normas europeas específicas, no se aplicarán sin autorización expresa de la Comisión Europea. Por tanto, no equivale a una congelación inmediata de los billetes de avión.

La aplicación extraordinaria asociada a Urda comenzó el 4 de noviembre y se extiende inicialmente hasta el 10 de noviembre, con posibilidad de prórroga por acuerdo del Consejo de Ministros. Para futuras emergencias, la norma prevé su activación tras la declaración de zona gravemente afectada o mediante acuerdo gubernamental que concrete servicios, ámbito y duración.

Los consumidores tendrán derecho a la devolución automática de las cantidades cobradas por encima del máximo aplicable, sin perjuicio de posibles sanciones. El Gobierno podrá exigir a los comercializadores que muestren los precios medios y máximos anteriores, lo que puede afectar a la información presentada en canales de reserva.

 

El antecedente de los hoteles

 

La intervención sobre tarifas hoteleras cuenta con un antecedente reciente. En febrero, como informó Hosteltur, el Gobierno limitó temporalmente los precios de alojamientos en 14 municipios de Andalucía y Extremadura afectados por la borrasca Leonardo. La patronal CEHAT cuestionó entonces la medida.


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