A pesar de que los tribunales han declarado abusivas y nulas las cláusulas de los contratos de alquiler de coches que permiten el cobro por la gestión de multas impuestas a sus clientes, la mayoría de las empresas del sector las siguen aplicando a los usuarios


AEAclub - AEAPRESS - 11 de Julio de 2.024

La falta de información básica del contrato, los cobros indebidos en las tarjetas de crédito por daños no acreditados en el momento de devolver el vehículo y los gastos injustificados por la gestión en la tramitación de multas, son los motivos más frecuentes de las reclamaciones que la organización de defensa de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) formula cada año a las empresas de rent a car en defensa de los derechos de sus socios.

En el caso de los cargos que se efectúan en las tarjetas de crédito de los clientes por comunicar a Tráfico o a los ayuntamientos la identidad del conductor, cuando se ha producido una infracción (por ejemplo, por mal estacionamiento o por exceso de velocidad), llama la atención que la mayoría de las empresas del sector, siguen incluyendo cláusulas advirtiendo del cobro de “cargos por gastos de gestión de multas por cada expediente sancionador instruido por la autoridad competente en relación con el vehículo arrendado y por hechos acaecidos durante la vigencia del arrendamiento”, que han sido declaradas nulas por los tribunales.

Así por ejemplo, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, en sentencia de 16 de septiembre de 2020 (Juicio Verbal nº 271/2020) declaró, entre otros pronunciamientos “la nulidad de la cláusula de cargo administrativo por gestión de multas establecida en las condiciones generales de la contratación de Sixt Rent a Car, S.L.: “

Declaración de nulidad que fue confirmada por la sección cuarta de la Audiencia Provincial Bilbao, el 13/09/21 (S. 1329/2021, Ponente: EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI), por cuanto, según se indicaba en la resolución: “Efectivamente no hay prestación por cumplir una obligación legal, la de comunicar a las autoridades de tráfico la identidad del conductor del vehículo que pudo cometer una infracción. El art. 11.1.a del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial dispone que » 1. El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones: a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción… «. Cumplir una obligación legal no es prestar servicio al cliente, ni justifica predisponer en una condición general la obligación de abonar una cantidad en concepto de «Cargo administrativo por gestión de multas» . Cargo es, administrativo no, pues se trata de una actuación empresarial y no de una administración pública, y gestión”

“Y no hay -continúa la sentencia- porque se trata simplemente de remitir a tráfico una comunicación con los datos del cliente que se manifestó en el contrato conductor del vehículo arrendado. Con un simple correo electrónico puede atenderse esa obligación legal, cumplimiento que no justifica la desproporcionada cifra de 39 euros “.

Cargos de más 60€

Según han podido verificar los servicios jurídicos de AEA, los cargos que aplican algunas alquiladoras por cumplir con su obligación legal de identificar al conductor cuando se produce una infracción superan en ocasiones los 60€ por cada expediente sancionador. La sorpresa se produce cuando semanas más tarde de haber recibido el cargo de los gastos de gestión en su tarjeta de crédito los usuarios reciben de las propias autoridades de Tráfico o de los Ayuntamientos una carta en la que se les reclama el pago de una sanción que creían ya habían pagado.

Principal causa de reclamación de AEA a las empresas de rent-a-car

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “hay que poner coto a este tipo de práctica lesiva para los derechos de los automovilistas y, si bien la cláusula que permitía el cobro por los gastos para gestionar las multas ya no aparece en los contratos de esa empresa de rent-a-car, ésta no ha sido eliminada de la mayoría de las condiciones generales que utilizan las empresas del sector, por lo que animamos a los usuarios afectados a que formulen la correspondiente reclamación.”


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Fuente:

AEAclub

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