Las multas alcanzarán los 30.000 € en los casos más graves y en reincidentes


HOSTELTUR - JESÚS LUIS PEÑALVER - 9 de Octubre de 2.024


El registro de datos impuesto por el Ministerio del Interior a través del Real Decreto 933/2021, que supone que las agencias de viajes, turoperadores, hoteles, alquileres turísticos y rent-a-car capten más de 30 datos sensibles de los viajeros para comunicarlos al departamento gubernamental en las 24 horas siguientes a la realización de la reserva, incorpora un régimen de sanciones para quien no cumple, con multas que oscilan entre los 100 € y los 30.000 € para los casos más graves o las reincidencias.

Este régimen sancionador se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana y establece una diferenciación entre infracciones graves y leves. "En caso de recibir una sanción la misma será recurrible primero en vía administrativa y en caso de no prosperar el recurso, en los tribunales", ha expuesto en declaraciones a HOSTELTUR la responsable de UNAV Legal-Deiurem, María Dolores Serrano.

¿Cómo prevenir las primeras sanciones?

Según ha remarcado la experta, a fin de prevenir la llegada de posibles sanciones cuando se active la plataforma Hospedajes el 2 de diciembre, poniéndose en marcha este control, "las agencias de viajes tienen que darse de alta en el registro y realizar la comunicación de todos aquellos datos requeridos por el mismo de los que dispongan. Igualmente deben documentar cualquier imposibilidad de acceso al registro por un mal funcionamiento de éste".

Por su parte, UNAV se mantiene firme como el resto del sector de la distribución de viajes en pedir la exclusión de esta normativa para las agencias de viajes y, en su defecto, la delimitación de la aplicación del Real Decreto a través de la aprobación de una Orden Ministerial. Y, en cualquier caso, Serrano ha querido dejar claro que ninguna de las empresas que conforman la Unión estará sola ante una eventual aplicación del régimen de sanciones.

Pero, ¿qué tipo de sanciones establece el Real Decreto 933/2021? La responsable de UNAV Legal-Deiurem ha señalado que "la graduación de las sanciones dependerá de factores como por ejemplo la reinicidencia". Las más leves se sancionarán con una multa de entre 100 y 600 euros; mientras que las más graves se estructuran en tres grados, el mínimo será de entre 601 € y 10.400 €, el siguiente entre la última cifra y 20.200 €, mientras el máximo alcanzará los 30.000 €.

Estar alerta ante el registro del RD 933/2021

Se da la circunstancia de que en un sector tan atomizado como el de las agencias de viajes, con mayoría de pymes y micropymes, en muchos casos hay un desconocimiento total sobre el nuevo registro: "a 1 de octubre, muchas no estan aún registradas en el sistema Hospedajes [la plataforma tecnológica que alberga el registro] y, de hecho, muchas no saben ni de lo que les hablamos, cuando les consultamos", expuso el CEO de Beroni, Josep Bellés, en Escenario B: ¿y si las agencias no son eximidas del registro de reservas?

Causas de infracciones leves

  1. Irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros previstos en el Real Decreto 933/2021.
  2. Realización de las comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecido de 24 horas a partir de la reserva.

Causas de infracciones graves

  1. Carencia de los registros documentales previstos en el real decreto.
  2. Omisión de las comunicaciones obligatorias.

Ver artículo completo en HOSTELTUR


Fuente:

HOSTELTUR

Compartir esta noticia

Este sitio web utiliza cookies y/o tecnologías similares estrictamente necesarias para que el usuario obtenga una correcta navegación por el sitio web.