Se dictó un fallo en El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid que puede marcar un antes y un después con las sanciones de tráfico en España


EL CONFIDENCIAL - 7 de febrero de 2020

Los radares móviles y fijos multan cada día a miles de conductores de toda España principalmente por exceso de velocidad. En la mayoría de las ocasiones no se intercepta a los infractores, por lo que los conductores no son identificados. Sin embargo, reciben una carta pocas semanas después de haber cometido la infracción en la que se les pide que paguen la sanción o bien identifiquen a la persona que conducía el vehículo para hacerle llegar la multa.

Eso es lo que le ocurrió a un conductor madrileño que fue ‘cazado’ por un helicóptero de la DGT cuando circulaba a 160 kilómetros por hora por una autovía donde la velocidad máxima era de 120. Desde Tráfico, se le pidió que identificara al conductor que conducía el vehículo o que abonara 300 euros de sanción.

Pero el protagonista de esta historia se negó y pidió a su abogado que recurriera la sanción económica, así como la retirada de dos puntos del carné que lleva aparejada la infracción. El letrado presentó las alegaciones oportunas y, ahora, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid ha dictado una sentencia histórica.

No se puede multar sin identificar

Tal y como publica Autopista, el juzgado que ha estudiado este caso señala que al no saber a ciencia cierta quién es la persona que conducía el vehículo en el momento de la infracción, no se puede multar ni restar puntos al propietario del vehículo. Si se hiciera, se estaría vulnerando su presunción de inocencia.


La sentencia explica que "no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo"


El tribunal cree que esa presunción de inocencia es más importante que la sanción y no entiende que haya una obligatoriedad de comunicar a la Dirección General de Tráfico quién era la persona que conducía el vehículo en el momento de ser pillada cometiendo una infracción.

En la sentencia, el juez señala que "no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo", por lo que anula la sanción de 300 euros y la pérdida de dos puntos del carné con que se le sancionó.


Ver artículo completo en EL CONFIDENCIAL


Fuente:

EL CONFIDENCIAL

Compartir esta noticia

Este sitio web utiliza cookies y/o tecnologías similares estrictamente necesarias para que el usuario obtenga una correcta navegación por el sitio web.